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¿Dos pagos provisionales por una misma operación? Caso de enajenación de acciones o partes sociales con dictamen de contador público

El artículo 215 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece un pago provisional complementario o globalizado que debe hacerse en el caso de enajenación de acciones o partes sociales1 por persona física residente en México, cuando el enajenante opta por comprometerse con el adquirente en presentar un dictamen de contador público en los términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Me parece que este pago adicional rebasa los límites reglamentarios del Poder Ejecutivo pues produce una gran incertidumbre al contribuyente, además de que hace nugatorio el beneficio del mencionado dictamen. En estas breves notas demostraré esa inconstitucionalidad junto con algunos otros aspectos dudosos en tales disposiciones. No entraré en este artículo en detalles del cálculo de la ganancia por enajenación de Acciones por estar dentro del objetivo planteado en el párrafo anterior, por lo que me baso en la idea de que la operación que se toma como referencia para esta reflexión arroja una ganancia en la enajenación. No obstante, sí aludiré al caso de que la operación arroje pérdida en la enajenación y cómo aplicaría o no el artículo 215 del RLISR, que es el objeto de nuestro estudio.

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