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Anticípese para poder utilizar las deducciones personales a su favor para el ejercicio 2018

Como es bien sabido, a más tardar en el mes de abril de cada año, a fin de evitar multas y sanciones, las personas físicas que reciben ingresos, ya sea por salarios –que se encuentren en el supuesto del último párrafo del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), incisos a, b y c)–, prestaciones de servicios profesionales, actividad empresarial, arrendamiento, intereses (superiores a 100,000 pesos), premios, dividendos y otros, deberán presentar su declaración de impuestos. En esta declaración se deben incluir todos los ingresos anuales recibidos durante el ejercicio, pero también se pueden reducir de éstos las deducciones personales, señaladas en el artículo 151 de la LISR, lo cual representa un beneficio, toda vez que es posible pagar menos impuestos y llegar a obtener hasta un saldo a favor, el cual será devuelto en los 5 días posteriores a la presentación de ésta, siempre y cuando procedan ante la autoridad las deducciones incluidas y la correcta acumulación de los ingresos. Por ello resulta sumamente relevante que, ahora que estamos por concluir el año, retomemos qué deducciones se podrán disminuir en la siguiente declaración anual, así como los requisitos y topes que se tendrán en ellos.

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