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El nexo entre el sujeto pasivo y el sujeto activo de la obligación tributaria lo representan los criterios de vinculación del impuesto, ya que en ellos se explica el cómo, cuándo, dónde y porqué de las situaciones jurídicas tributarias impositivas. Es decir, es el prepuesto legal que determina la sujeción de la persona o de la entidad carente de personalidad jurídica a la potestad tributaria del Estado. IMPUESTOS. PARA DETERMINARLOS EL LEGISLADOR TIENE LIBERTAD PARA ACUDIR A LOS DISTINTOS CRITERIOS DE SUJECIÓN FISCAL.1 Tradicionalmente en un contexto internacional, pero aplicables al analizar las repercusiones del establecimiento de gravámenes independientes en entidades que forman parte de una Federación, suelen reconocerse dos criterios básicos de asignación impositiva o sujeción fiscal: 1) el principio personalista, que implica la tributación de toda la renta de un residente de determinado territorio, independientemente de la localización de la fuente de la renta –el cual, en el contexto internacional, admite las modalidades fundamentales de residencia y nacionalidad–; y 2) el principio de territorialidad o de la fuente y origen de la renta, basado en la sujeción a gravamen de los residentes y de los no residentes que obtienen rentas de fuentes localizadas en un territorio específico, es decir, este criterio fundamenta el derecho de gravamen en la localización de fuentes de renta dentro de un territorio. Ahora bien, no existe preeminencia de un criterio de asignación tributaria sobre el otro, ni es dable afirmar que uno de ellos es el correcto, sino que, por el contrario, el legislador tiene libertad para acudir a los mecanismos existentes, e incluso a alguna formulación mixta, como la que rige en el impuesto sobre la renta federal, determinándose la tributación de los residentes por su renta mundial y de los no residentes por la renta doméstica.

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