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La tarea en contra de las actividades de lavado de dinero es constante, y en México sigue siendo presente este delito, así como también lo es a nivel mundial. En algunos países con mayor incidencia y en otros con menor, en algunos dándose con ciertos tintes (transferencias, criptomonedas, etc.), mientras que en el nuestro el estilo puede ser distinto (en general, el uso de efectivo). Pensar que la inclusión en México de una Ley Antilavado (burdamente así llamada la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita –LFPIORPI–) sería la respuesta adecuada a esta problemática es ilusorio, pues la delincuencia siempre encuentra nuevas salidas y formas de actuar, aunado a que dicha Ley se encaminó exclusivamente a los Gatekeepers (garantes, intermediarios), pues el sistema financiero cuenta con su propia normatividad que opera desde el año 2000 y no por ello el delito se ha erradicado. De hecho, es un delito tan antiguo como la actividad económica en el mundo. La producción de billetes falsos, la moneda falsificada y demás problemas similares vienen de la mano, por así decirlo, del dinero. Por lo que la normatividad contra el lavado de dinero busca que exista más control sobre el mismo, sin que sea un compromiso de evitar tal ilícito. Es oportuno recordar que el lavado de dinero es un “delito predicado” porque supone la entrada a la economía formal de recursos procedentes de un ilícito distinto. Esto es, alguien dedicado a la venta de narcóticos, por ejemplo, sin duda obtiene sus recursos en efectivo (lo que en otros países puede ser incluso a través de criptomonedas –como es la boga actual–), y si dichos recursos los emplea para comprar algún bien (casa, auto, etc.), al momento de pagar es cuando se da el lavado de dinero, por decirlo rápidamente, de tal manera que el Estado ha sentado el criterio de que no es necesario señalar cuál es el delito inicial que da lugar a los recursos obtenidos, pues basta con que las personas no puedan acreditar el origen de los mismos para tener por configurado el delito de “lavado de dinero”. Inercia que sigue en iguales circunstancias la materia fiscal, en donde, nuevamente, la falta de justificación sobre el origen de recursos visibles en cuentas bancarias de los contribuyentes, es suficiente para dar lugar a la determinación de ingresos y/o valor de actos o actividades para liquidar créditos fiscales en impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) o cualquier contribución que sea auditada.

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