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¿Se deben emitir recibos electrónicos de pago en operaciones con público en general?
El artÃculo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que cuando las leyes fiscales asà lo establezcan, los contribuyentes deberán emitir comprobantes fiscales a través de documentos digitales. En ese mismo sentido, la hipótesis normativa se actualiza con motivo de ingresos percibidos, de actos o actividades realizados, o por la retención de contribuciones efectuadas. Cabe señalar que mediante la facilidad prevista en el ArtÃculo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2018, los contribuyentes en lo general pudieron optar por expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) versión 3.3 sin incorporar el complemento para recepción de pagos o recibo electrónico de pagos (REP), al menos hasta el 31 de agosto de 2018, teniendo como única excepción a la regla a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quienes en virtud de la facilidad contenida en la regla 2.7.1.42 de la RMF 2018, tienen la opción de no incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a cinco mil pesos. En este orden de ideas y ante las dudas que ha generado la emisión del REP, el presente artÃculo analiza el tratamiento aplicable por cobros diferidos o en parcialidades aplicables a operaciones con público en general.
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