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Defensa fiscal en materia de devoluciones de impuestos

Es obligación de los mexicanos, al tenor del artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna, contribuir al gasto público de la Federación, estados, ciudad de México, municipios en donde residan, de la forma equitativa y proporcional que dispongan las leyes. Entendiendo que este principio de proporcionalidad tributaria se refiere a que los contribuyentes van a pagar sus gravámenes atendiendo en todo momento a su real capacidad contributiva y que, en el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales que establecen las diversas contribuciones, invariablemente se debe respetar el referido principio constitucional tributario. En este orden de ideas, durante la aplicación de las diversas leyes que establecen las contribuciones y su mecanismo para determinarlas, constantemente se presentan situaciones en donde los contribuyentes terminan obteniendo saldos a favor en sus impuestos, saldos que por supuesto tienen derecho a recuperar y en torno a lo cual, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su artículo 22 el mecanismo legal para realizar la solicitud de devolución de un saldo a favor generado por el contribuyente. Pareciera que todo lo aquí comentado otorgara a los contribuyentes plena certeza jurídica y económica de que si generan un saldo a favor derivado de la correcta aplicación de las disposiciones fiscales podrán obtener sin ningún contratiempo o impedimento la devolución solicitada, sin embargo, tal situación en muchos casos no es así. Esto, en virtud de que la autoridad fiscal constantemente ha cuestionado la procedencia de los saldos a favor, ejerciendo sus diversas facultades, con la finalidad de negar las solicitudes promovidas por los contribuyentes, declarando improcedentes sus deducciones o acreditamientos en materia de impuesto al valor agregado (IVA), argumentando en muchas ocasiones situaciones indebidas e inoperantes que, si bien es cierto pueden ser declaradas ilegales, ya generaron un perjuicio a la economía del contribuyente al no reconocerse su derecho a obtener la devolución de sus saldos a favor. En esta ocasión, analizaremos el procedimiento de una devolución, así como los medios de defensa que el contribuyente tiene a su alcance en caso de una controversia o negativa de devolución. Asimismo, creemos oportuno señalar algunos criterios novedosos que sirven de defensa al contribuyente.

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