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Ingresos de las donatarias

Con fecha 17 de noviembre de 2009 se adicionó un último párrafo al entonces artículo 93, actual último párrafo del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual reconoce y regula la posibilidad para las donatarias de obtener ingresos distintos, de acuerdo con lo siguiente (texto actual): Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. De donde se desprende: 1. La donataria puede obtener ingresos distintos a los fines que le fueron autorizados. 2. Paga el impuesto sobre la renta (ISR) sólo cuando éste supere el 10% de sus ingresos totales (se paga sobre el excedente). Sin embargo, las donatarias realmente nunca han pagado el impuesto aludido, ya que desde un inicio (26 de mayo de 2010) se emitió un Decreto presidencial que consistió en un estímulo equivalente al impuesto que se causa por este excedente del 10%, mismo que, para 2018, se encuentra vigente (29 de diciembre de 2017). Hasta aquí todo parece muy claro. Sin embargo, al reconocerse y regularse que las donatarias puedan tener ingresos distintos se ha generado un problema potencial, el cual abordaremos a continuación.

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