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El pasado 31 de julio de 2014 venció la fecha para la presentación del primer bimestre para estos contribuyentes, el cual quedo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, mismo que establece que el segundo y tercer bimestre del 2014 serán presentados en el mes de agosto, y a partir del cuarto bimestre como originalmente se había planteado, el día 17 del mes inmediato siguiente al bimestre que se considera. Las personas físicas con ingresos exclusivos de las actividades empresariales y por los cuales no rebasen de $2,000,000.00, pueden tributar en un Régimen denominado de Incorporación Fiscal (RIF), el cual cuenta con aplicaciones únicas para ello, tanto para la generación de facturas, el registro de operaciones y la presentación de declaraciones, de manera bimestral y definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISR), como del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en ocasiones el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio (IEPS), usando para ello las aplicaciones que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha colocado en su página de internet (www.sat.gob.mx), que en la parte superior derecha podemos encontrar con el título ''Mis cuentas''.

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