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El artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece como obligación para los patrones que tengan un promedio anual de 300 trabajadores o más en el ejercicio inmediato anterior, así como para los patrones que no rebasen ese límite de trabajadores y quieran dictaminarse en forma voluntaria, que pueden optar por la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones ante el Seguro Social por contador público autorizado (CPA). Una de las ventajas que la LSS otorga a los patrones que realicen la presentación del dictamen mencionado en el párrafo anterior es que éstos no serán sujetos de visita domiciliaria, a excepción de que al revisar la autoridad el dictamen encuentre en su formulación irregularidades que obliguen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a ejercer sus facultades de comprobación.

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