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La contabilidad permite concluir la documentación comprobatoria de los asientos contables que aparecen en los libros que al efecto llevan los contribuyentes, y los comprobantes, de haber cumplido con las disposiciones fiscales, forman parte de aquélla.1 Es así que, los registros contables, al ser parte integrante de la contabilidad deben estarse a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento. No obstante, la autoridad fiscal interpreta el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) de manera incongruente con las legislaciones fiscales, dado que, a su criterio, los registros contables deben contener “documentos probatorios” (adicionales a los comprobantes fiscales) con la finalidad de soportarlos, pues con ello se tendrá la materialidad y sustancia económica de las operaciones realizadas por el contribuyente; sin embargo, el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación no hacen referencia a la requisición adicional indicada por la autoridad fiscal.

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