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Reforma laboral, ¿qué nos espera?

En abril de 2016, el Ejecutivo Federal, presentó ante el Senado de la República, una iniciativa de reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución, en la cual principalmente se propusieron tres cosas: 1) la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es decir, que el Poder Judicial impartiera la justicia laboral, 2) la creación de un organismo descentralizado que sería el encargado de registro de los sindicatos, los contratos colectivos de trabajo, los convenios de administración de los contratos-ley, los reglamentos interiores de trabajo y de la conciliación previa al juicio laboral, y 3) la erradicación de los contratos colectivos de protección. Al tratarse de una reforma de carácter constitucional, de acuerdo con el artículo 135 de nuestra Carta Magna, para su aprobación se requería del voto a favor de las dos terceras partes del Congreso de la Unión y de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, lo que sucedió el 24 de febrero de 2017; en consecuencia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma en materia laboral. Es importante comentar que, en el mismo decreto se fijó el término de un año para que se realizaran las adecuaciones legislativas necesarias, término que feneció el 26 de febrero del presente año. De acuerdo con los puntos acordados en la reforma constitucional en materia laboral, los abordaremos individualmente.

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