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No sólo las personas morales están obligadas a pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), esta obligación es inclusive para las personas físicas, siempre que tengan trabajadores a su servicio. Las personas físicas, como entes económicos con trabajadores a su servicio, también están obligadas a dicho reparto, mismo que deberá realizarse en el mes de junio, cumpliendo con lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir, a más tardar dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual, considerando que las personas físicas presentan la declaración anual en abril. Este aspecto rige el principio laboral de igualdad de condiciones para todos los trabajadores que sean de planta o de confianza; sin embargo, el legislador tuvo que precisar diversas situaciones especiales, evitando que algunos de los trabajadores sufrieran una reducción injusta en su participación y, en otros casos, reconociendo que algunas personas aun siendo trabajadores no podrán participar en las utilidades, como veremos más adelante.

Tratamiento fiscal de la PTU

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