Los especialistas opinan

Artículos relacionados

La materialidad y las operaciones inexistentes

Un pilar dentro de la organización de todo estado es la recaudación de impuestos; es por ello que nuestra Carta Magna establece en su artículo 31 fracción IV como obligación el contribuir para los gastos públicos. Buscando lograr este objetivo, y ante el abuso de prácticas insanas, la autoridad ha ido regulando cada vez más, dentro del ámbito fiscal, el actuar de los contribuyentes. A través del tiempo han sido implementados métodos para que el Estado pueda cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones tributarias del gobernado. Uno de estos métodos es el ejercicio de las facultades de comprobación otorgadas y reguladas por el Código Fiscal de la Federación; entre otras, la realización de visitas domiciliarias, las cuales actualmente se vienen suscitando con dos objetivos: I. Revisar directamente a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, II. Revisar las operaciones del contribuyente con algún otro contribuyente en específico, conocido este procedimiento comúnmente como ''compulsa''. En esta ocasión, el tema a tratar deriva de un punto específico que se presenta cuando la autoridad efectúa revisiones a los contribuyentes, ya sea de manera directa o por compulsa. Me refiero a la ''materialidad de las operaciones''. En el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad solicita diversa documentación e información a los contribuyentes, como libros de contabilidad, estados de cuentas bancarias, facturación, contratos celebrados y papeles de trabajo; últimamente ha extendido su solicitud de información al requerir de manera directa se demuestre la ''materialidad'' de las operaciones realizadas por el contribuyente.

Contabilidad electrónica y Apéndices

- Contabilidad electrónica y Apéndices

En términos del artículo Segundo Transitorio, fracciones III y VII, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi...

Ligas de Interés